Visita Profesional y Misión Comercial Directa a la feria Summer Fancy Food, Nueva York 2023

Convocatoria de prestación de servicios de apoyo a la promoción internacional, así como para la concesión de ayudas económicas a pymes de Extremadura, en régimen de libre concurrencia, para promover su participación en la Visita Profesional y Misión Comercial Directa a la feria Summer Fancy Food, Nueva York 2023 |
| 1. Contexto |
| 2. Entidad convocante |
| 3. Régimen jurídico |
| 4. Objeto |
| 5. Requisitos de los Beneficiarios |
- Ser una PYME o autónomo, de acuerdo con la definición de pyme según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 http://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf o autónomo.
- Estar dada de alta en el Censo del IAE.
- Ser una empresa industrial, comercial y/o de servicios de cualquier sección del IAE, sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por los Reglamentos o Directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En el caso de empresas que operen en el sector primario, podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen producto transformado siempre y cuando estén dadas de alta en el IAE con actividad comercializadora y la ayuda se dirija específicamente a dicha labor comercializadora.
- Que tengan su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Cáceres, de conformidad con los datos recogidos en el censo. En el caso de que una empresa posea varias sedes o centros productivos. el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios citados.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).
- Cumplir la norma de minimis contenida en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013) [1] (la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros o 100.000 euros en el caso de las empresas que operen en el sector transporte por carretera, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales).
- Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
- Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación y de ayudas (según Anexo II de esta convocatoria)
- DNI del solicitante (en caso de persona física) o DNI del firmante de la solicitud con poderes suficientes (en caso de persona jurídica).
- En el caso de personas jurídicas:
- Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa).
- Acta de titularidad real de la empresa, en su defecto, escritura pública en la que se pueda identificar al titular real de la empresa solicitante.
- Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
- En el caso de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la empresa autoriza a la Cámara de Comercio a realizar la consulta telemática de su situación con AEAT y Seguridad Social, a efectos de la Ley General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo 95.1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta autorización se otorga, exclusivamente, a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de los requisitos establecidos en programa objeto de la presente solicitud, pudiendo ser revocada, en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Cámara de Comercio
| 6. Conceptos y cuantía de las ayudas. |
- Labores de preparación y definición de las necesidades de las empresas.
- Acompañamiento del técnico cameral y asistencia a las empresas participantes.
- Elaboración de dossier informativo sobre país que incluya información relevante sobre el sector objeto de la feria.
- Agenda de trabajo personalizada e individualizada para cada empresa participante.
- Desplazamientos en destino.
- Gastos reales en concepto de billetes del medio de transporte (avión, tren) desde el país de origen al de destino y/o alojamiento hasta el límite de la bolsa de viaje que en el caso de Nueva York (costa esta de Estados Unidos) ascienden a 1.500 euros por empresa.
| 7. Presentación de solicitudes |
| 8. Procedimiento de Concesión, Criterios de Selección y Resolución |
| 9. Tramitación |
- Justificación y pago de la ayuda
- Todos los gastos deberán estar pagados antes de la fecha de FIN DE FINALIZACIÓN indicada en el punto 20 del DECA (calendario de devengo y pago) de la operación, mediante una de las formas de pago aceptadas.
- La justificación completa de los gastos deberá realizarse antes de la FECHA LÍMITE DE JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL indicada en el punto 20 del DECA (calendario de devengo y pago) de la operación, a través de la plataforma electrónica de justificación de ayudas: https://justifica.camaras.es/ayudas, siguiendo en todo caso, las instrucciones recogidas en el Anexo IV “Tipología gastos elegibles y justificación”.
- Transcurrido el plazo de justificación, sin que se haya presentado la misma, la Cámara de Comercio requerirá a la empresa beneficiaria que aporte la documentación en el plazo máximo de 15 días hábiles. La falta de presentación en este nuevo plazo será causa de revocación y, por tanto, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
- Si en el proceso de revisión se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en conocimiento de éste, concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección.
- La Cámara de Comercio podrá requerir a la empresa beneficiaria cuanta documentación estime pertinente para acreditar el cumplimiento de las condiciones de participación y obligaciones del beneficiario.
- Una vez verificada la documentación, y aprobados los gastos presentados, la Cámara de Comercio de España abonará a la empresa beneficiaria la financiación europea, mediante transferencia bancaria. La empresa deberá demostrar, con carácter previo al pago de la ayuda, que continúa al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tal efecto, la empresa autoriza a la Cámara de Comercio de España a verificar de manera telemática que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, a efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo 95.1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta autorización se otorga, exclusivamente, a los efectos del control previo la tramitación del pago de la ayuda pudiendo ser revocada, en cualquier momento, mediante escrito dirigida a la Cámara de Comercio de España.
- Por último, la Cámara de Comercio de España certificará los mismos ante el FEDER.
| 11. Obligaciones de los beneficiarios |
- Participar activamente en la consecución de los objetivos del Programa.
- Cumplir cuantas obligaciones se deriven de la normativa que afecta a la cofinanciación por el FEDER de la ayuda objeto de la presente convocatoria.
- Contestar a cualquier requerimiento que el técnico cameral, la Cámara de Comercio, la Cámara de Comercio de España o los órganos de control, seguimiento y evaluación del Programa le soliciten, referente a su participación en el Programa.
- Comunicar a la Cámara de Comercio la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
- Conservar los documentos originales de los gastos aprobados en el marco del Programa PIP (Plan Internacional de Promoción) durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con lo establecido en el art. 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
- Disponer de un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones (gastos e ingresos) de las operaciones presentadas a cofinanciación (art. 125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013). Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, control de posibles falsificaciones. Igualmente, deberá informar a la Cámara de Comercio de los casos o sospechas de fraude detectadas, a la mayor brevedad posible, y de las medidas que se apliquen para su corrección y persecución.
- Contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa adecuadas para ejecutar la operación.
- Dar su consentimiento para que sus datos sean incluidos en la lista publicada, de conformidad con el art. 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17/12/2013, siendo conocedora de que la aceptación de la ayuda, supone su aceptación a ser incluidas en la mencionada lista.
- Informar de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en relación a la operación cofinanciada por el Programa.
- Cumplir las obligaciones de difusión y comunicación relativas al apoyo de los Fondos FEDER a la operación, que le serán indicadas desde la Cámara de Comercio, establecidas en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013, y desarrolladas en el Anexo XII de dicho Reglamento Así, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación y se comprometerá a indicarlo siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el Programa PIP, efectúe el órgano designado para verificar su realización, así como los que puedan efectuar los órganos de control competentes- autonómicos, nacionales o comunitarios- aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de comprobación y control.
- Realizar el pago de los servicios prestados por las empresas proveedoras en tiempo y forma, y remitir la documentación justificativa solicitada en el plazo que le indique la Cámara de Comercio.
- En su caso, proceder al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en los supuestos en que proceda de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
| 12. Incumplimiento de las Condiciones y Obligaciones del beneficiario |
| 13. Información y publicidad |
| 14. Protección de Datos Personales |
| 15. Datos de contacto |
- Plaza Doctor Durán, 2
- Vivero Plasencia. Avda. Dolores Ibarruri, 34
- Vivero Navalmoral de la Mata. C/ David González, s/n
